Derechos del docente

Los docentes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos gozan de los siguientes derechos:

  1. Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria y el Estatuto.
  2. Elegir y ser elegidos en las instancias de gobierno institucional o de consulta, según corresponda.
  3. A la promoción y ratificación en la carrera docente.
  4. Participar en proyectos de investigación en la universidad y en el sistema de instituciones universitarias nacionales o internacionales.
  5. Participar en actividades generadoras de recursos directamente recaudados.
  6. Recibir facilidades de los organismos del Estado para realizar sus actividades universitarias y para acceder a estudios acreditados de posgrado.
  7. Acceder a los procesos de capacitación y estudios de posgrado en la universidad sin costo alguno y de acuerdo con el reglamento respectivo.
  8. Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza sujeto al reglamento respectivo.
  9. Tener licencia, a su solicitud, en el caso de mandato legislativo, municipal o regional, y forzosa en el caso de ser nombrado ministro o viceministro de Estado, gobernador regional o alcalde, conservando la categoría y clase docente.
  10. Los docentes ordinarios, a tiempo completo y dedicación exclusiva, tienen derecho al uso del año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones, por cada siete (7) años de servicios.
  11. Gozar de vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año.
  12. Los derechos y beneficios previsionales conforme a ley.
  13. Al reconocimiento de años de servicio y los beneficios económicos respectivos.
  14. A la asignación de la carga lectiva correspondiente.
  15. Publicación y divulgación de su producción intelectual o científica por parte de la universidad, garantizándose sus derechos de autor.
  16. Libre asociación con fines profesionales, científicos, culturales y gremiales de acuerdo con la Constitución Política del Perú y la ley.
  17. A la atención a sus reclamos laborales haciendo uso de los mecanismos estipulados por ley.
  18. Percibir los recursos económicos para asistir a certámenes nacionales o internacionales en calidad de ponente o cuando la universidad lo designe en su representación.
  19. Gozar de incentivos a la excelencia académica y producción científica, según el reglamento respectivo.
  20. Los otros que dispongan los órganos competentes.