Derechos del docente
Los docentes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos gozan de los siguientes derechos:
- Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria y el Estatuto.
- Elegir y ser elegidos en las instancias de gobierno institucional o de consulta, según corresponda.
- A la promoción y ratificación en la carrera docente.
- Participar en proyectos de investigación en la universidad y en el sistema de instituciones universitarias nacionales o internacionales.
- Participar en actividades generadoras de recursos directamente recaudados.
- Recibir facilidades de los organismos del Estado para realizar sus actividades universitarias y para acceder a estudios acreditados de posgrado.
- Acceder a los procesos de capacitación y estudios de posgrado en la universidad sin costo alguno y de acuerdo con el reglamento respectivo.
- Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza sujeto al reglamento respectivo.
- Tener licencia, a su solicitud, en el caso de mandato legislativo, municipal o regional, y forzosa en el caso de ser nombrado ministro o viceministro de Estado, gobernador regional o alcalde, conservando la categoría y clase docente.
- Los docentes ordinarios, a tiempo completo y dedicación exclusiva, tienen derecho al uso del año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones, por cada siete (7) años de servicios.
- Gozar de vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año.
- Los derechos y beneficios previsionales conforme a ley.
- Al reconocimiento de años de servicio y los beneficios económicos respectivos.
- A la asignación de la carga lectiva correspondiente.
- Publicación y divulgación de su producción intelectual o científica por parte de la universidad, garantizándose sus derechos de autor.
- Libre asociación con fines profesionales, científicos, culturales y gremiales de acuerdo con la Constitución Política del Perú y la ley.
- A la atención a sus reclamos laborales haciendo uso de los mecanismos estipulados por ley.
- Percibir los recursos económicos para asistir a certámenes nacionales o internacionales en calidad de ponente o cuando la universidad lo designe en su representación.
- Gozar de incentivos a la excelencia académica y producción científica, según el reglamento respectivo.
- Los otros que dispongan los órganos competentes.